El Artículo 208 del Código Electoral Paraguayo dispone que el único documento válido para sufragar en las elecciones es la cédula de identidad, independientemente a su vencimiento.
“La identificación del elector y el derecho a votar se acredita con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar”, refiere la normativa electoral vigente.
Si la cédula dada a los miembros de la mesa de votación se encuentra vencida, el elector está igualmente habilitado a sufragar, por lo que no deberían darse inconvenientes en ese sentido.
En el caso de los paraguayos que acudirán a votar el próximo 30 de abril en Argentina, Brasil, Estados Unidos o España, deberán adjuntar sus respectivos pasaportes a la cédula como documento electoral válido.
Para estas Elecciones Nacionales se encuentran habilitados un total de 4.782.940 electores, de los cuales 41.505 son paraguayos residentes en el extranjero.