De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, los empleadores deben abonar antes del martes los aguinaldos correspondientes a sus trabajadores. Desde el 2 de enero, el incumplimiento de la obligación puede ser denunciado y sancionado con multas por cada trabajador afectado.
El monto del aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el empleador, incluyendo los salarios, horas extras, comisiones, entre otros. El MTESS cuenta con una calculadora online que permite a los trabajadores conocer el pago exacto que les corresponde.
Están excluidos de los cálculos las bonificaciones familiares, viáticos o reposos médicos.
Las personas que gozan de este derecho son las que trabajan en situación de dependencia, no así las que prestan servicios de forma independiente.
A partir del jueves 2 de enero, los trabajadores pueden realizar sus denuncias, incluso de manera anónima, por falta de pago en la sede central del Ministerio de Trabajo ubicada en Herrera y Paraguarí, en Asunción, o en cualquier oficina regional desde las 07:00 hasta las 15:00, de lunes a viernes.
Las personas afectadas también pueden llamar al (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308-100.
A partir de la denuncia, se abre una instancia de mediación para asegurar el pago del aguinaldo y en caso de la no comparecencia de la patronal, se remite el caso a Fiscalización. La falta puede significar multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, es decir, hasta G. 3.228.810 por cada trabajador afectado.