La claridad en la descripción de los hechos constituye uno de los elementos fundamentales para garantizar el derecho a la defensa y evitar que las causas relacionadas con delitos económicos y corrupción queden truncadas por deficiencias en las imputaciones. Así lo sostuvo el juez penal de garantías especializado Rodrigo Estigarribia, quien señaló que el Ministerio Público debe elaborar una teoría fáctica propia y explicar de manera concreta qué conducta atribuye a cada persona investigada.
En una entrevista con Judiciales Net, el magistrado identificó como una de las debilidades que observa en las investigaciones fiscales es la frecuente remisión a auditorías, dictámenes e informes elaborados por otras instituciones, como la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), sin desarrollar suficientemente los hechos que sustentan la imputación.
“Un principio fundamental es el derecho a la defensa, y el derecho que tiene la persona es conocer cuáles son los hechos que se le atribuyen”, expresó Estigarribia.
En ese sentido, explicó que la Fiscalía no debería limitarse a citar documentos técnicos, sino que debe construir una narración propia, precisa y comprensible sobre los hechos investigados, las conductas atribuidas y las posibles consecuencias económicas de estas.
“Lo que no es aconsejable es remitirse a las auditorías o a los dictámenes, ya sea de la Contraloría o de la DNIT, sino que el Ministerio Público tiene que hacer su propio relato de hechos y decir: Pedro, en tales fechas hizo tal cosa en tal licitación y habría causado, por ejemplo, un perjuicio de tantos miles de dólares”, manifestó.
Una imputación deficiente puede frenar el proceso
El magistrado advirtió que las deficiencias en la relación de hechos no constituyen una cuestión meramente formal, sino que pueden tener consecuencias concretas para el desarrollo de una causa penal.
Según explicó, cuando una imputación llega a la audiencia preliminar sin una descripción suficiente de los hechos atribuidos, el juzgado puede verse obligado a disponer su devolución para que el Ministerio Público revise y precise su contenido.
“Porque me llega a mí, como juez de garantía, una audiencia preliminar, y, si no existe una relación de hechos, lastimosamente, el proceso no puede continuar”, señaló.
Estigarribia indicó que ya tuvo que devolver imputaciones en varias oportunidades, precisamente para que los fiscales verifiquen los hechos y elaboren una exposición más sencilla y clara.
“Yo devolví la imputación en varias oportunidades, diciéndoles: señores del Ministerio Público, verifiquen los hechos y hagan una relación más sencilla”, relató.
El juez advirtió que, si las falencias no se corrigen oportunamente, pueden terminar favoreciendo escenarios de impunidad, al obstaculizar la continuidad de procesos en los que se investigan hechos de relevancia penal.
Los informes técnicos no reemplazan la teoría fiscal
Estigarribia aclaró que los informes de auditoría, los dictámenes institucionales y los documentos bancarios constituyen herramientas relevantes para respaldar una investigación. Sin embargo, remarcó que estos elementos deben servir de sustento a la teoría del Ministerio Público y no reemplazar la descripción de los hechos que se atribuyen a una persona.
“Esos informes pueden servir al Ministerio Público, pero no basarse exclusivamente la imputación en esos informes. Esos informes son elementos que sustentan la teoría del Ministerio Público”, afirmó.
Para el magistrado, la Fiscalía debe desarrollar una teoría fáctica propia, es decir, una explicación ordenada de lo que presuntamente ocurrió, quién habría intervenido, de qué manera lo habría hecho y cuál sería la consecuencia de esa conducta.
El relato debe ser lo suficientemente claro para que la persona investigada comprenda la acusación y pueda preparar una defensa efectiva, sin que la explicación de los hechos quede subordinada al lenguaje técnico de los documentos incorporados a la investigación.
“Y los hechos son así como nosotros hablamos, o sea, que tiene que ser un relato claro, sencillo, sin mucho tecnicismo, para que la persona pueda entender y ejercer su defensa. No es una cuestión solamente formal, sino es para el ejercicio de la defensa”, enfatizó.
Especialización y formación académica
Rodrigo Estigarribia integra la judicatura especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, con competencia a nivel nacional. Su labor jurisdiccional se desarrolla en un ámbito que exige analizar investigaciones complejas, documentos contables, operaciones financieras y elementos probatorios vinculados a presuntos hechos de corrupción.
Además de su actividad como magistrado, se desempeña como docente universitario y mantiene una formación académica continua.
Recientemente, aprobó su tesis de Maestría en Ciencias Penales, titulada “La delación premiada en los hechos punibles de corrupción pública”, una investigación desarrollada bajo la tutoría del también magistrado y experto Matías Garcete.
Sus reflexiones sobre la formulación de imputaciones ponen el foco en una etapa decisiva del proceso penal: la obligación de presentar hechos concretos, comprensibles y jurídicamente relevantes. Para el juez, una investigación puede contar con informes técnicos y documentación abundante, pero estos elementos no sustituyen la responsabilidad fiscal de explicar con claridad qué ocurrió y cuál sería la participación de cada persona investigada.
La precisión en esa tarea resulta esencial tanto para garantizar el derecho a la defensa como para permitir que los órganos jurisdiccionales examinen adecuadamente las acusaciones y que los procesos penales puedan avanzar conforme a las exigencias legales.
Fuente: Judiciales.net