El procedimiento que dio origen a la causa se realizó el 27 de julio de 2026, sobre la ruta PY05, en Pedro Juan Caballero cuando agentes del Departamento Contra el Crimen Organizado interceptaron una camioneta Toyota Fortuner después de que su conductor presuntamente desobedeciera una orden de detener la marcha, lo que derivó en una persecución.
Los detenidos fueron identificados como Gustavo Benítez Delgado, Cristhian Ayala Ojeda, Carlitos Ayala Ojeda y Aníbal Sanabria Quevedo. Durante la inspección del vehículo, los intervinientes incautaron dos pistolas Glock: una modelo 17 Gen5, calibre 9 x 19 mm, con ocho cartuchos sin percutir, y otra modelo 22C, calibre .40, con diez cartuchos sin percutir. También fueron incautados cuatro teléfonos celulares, una radio portátil, dos agendas, dos balanzas de precisión y otros objetos de interés investigativo.
La investigación quedó a cargo del fiscal Santiago Rafael Martínez, quien imputó a los cuatro hombres por los supuestos hechos punibles de detentación, reducción y resistencia. El Ministerio Público solicitó prisión preventiva para tres de los procesados.
Uno de los puntos relevantes del expediente es el resultado de las pericias balísticas. El dictamen fiscal señala que las armas examinadas eran aptas para producir disparos y presentaban alteraciones en sus elementos identificatorios. Por su parte, el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS) no arrojó correlaciones con otras muestras registradas hasta la fecha del estudio, resultado que no permite afirmar que las armas nunca hayan sido utilizadas en hechos punibles.
La cuestión tiene relevancia jurídica porque la Ley N.º 7411/2024, actualmente vigente en materia de armas de fuego, contempla en su artículo 260, inciso 3, penas de cinco a diez años de prisión para quien suprima, oblitere, falsifique o altere las marcas o el número de serie de un arma, así como para quien tenga, posea, porte o transporte armas con esas características.
Pese a estos antecedentes, el juez Ramírez Rodas hizo lugar al incidente promovido por la defensa y, mediante el Auto Interlocutorio N.º 1395, del 21 de octubre de 2026, revocó el arresto domiciliario que pesaba sobre Benítez Delgado y Ayala Ojeda desde el 31 de agosto pasado.
El magistrado argumentó que los imputados cuentan con arraigo, cumplieron regularmente las obligaciones cautelares y que las principales diligencias investigativas ya fueron practicadas. Señaló, además, que las armas permanecen incautadas, las pericias fueron realizadas y los agentes policiales intervinientes ya prestaron declaración, por lo que consideró disminuidos los peligros de fuga y obstrucción.
El Ministerio Público no se opuso expresamente a la modificación, pero dejó la decisión a criterio del juzgado, con la condición de que se evaluaran individualmente los riesgos procesales y se mantuvieran controles suficientes para garantizar la comparecencia de los procesados.
La resolución impone a ambos la obligación de fijar domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización judicial y de portar armas, la comparecencia mensual ante el juzgado y el mantenimiento de las cauciones prestadas. También prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en lugares públicos o de acceso público.
Fuente: es noticia.com.py